De antemano manifiesto, que comparto y aplaudo la actitud del Estado frente a la problemática de las pirámides, sin embargo no es menos diáfano que se actuó bastante tarde; y la razón de tan tardía actuación, no fue un bache jurídico, sino que se quiso resolver vía penal, aquello que claramente podía resolverse o al menos atenuarse por vía administrativa; y ellos es claro al observar que:
1) El artículo 14 del Decreto 3466 de 1982, señala que: "Toda información que se dé al consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan al público deberá ser veraz y suficiente. Están prohibidas, por lo tanto, las marcas, las leyendas y la propaganda comercial que no corresponda a la realidad, así como las que induzcan o puedan inducir a error respecto de la naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso o medida, los precios, la forma de empleo, las características, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad de los bienes o servicios ofrecidos."
2) El numeral 6 del literal b del artículo 1º de la Ley 964 de 2005, señala (o señalaba) como criterio de intervención de la Superintendencia Financiera que: . "(..) se dé prelación al sentido económico y financiero sobre la forma, al determinar si algún derecho o instrumento es un valor, o si alguna actividad es de aquellas que requieran autorización o registro y, en general, cuando expida normas dirigidas a la protección de los derechos de los inversionistas."
3) El artículo 2º ibidem define valor como todo derecho de naturaleza negociable que haga parte de una emisión, cuando tenga por objeto o efecto la captación de recursos del público, incluyendo los siguientes:
4) El concepto Nº 01030515 de la Superintendencia de Industria y Comercio, señala que: De acuerdo con las características del acuerdo de voluntades existente entre el usuario y la empresa prestadora del servicio, se puede concluir que las tarjetas prepago se encuentran sujetas a un contrato de adhesión, el cual a pesar de ser atípico no se encuentra eximido de cumplir lo establecido en el régimen de protección al consumidor.
Y lo anterior, sin contar el hecho que la ya reconocida omisión podría conllevar a la configuraciòn de una responsabilidad del Estado.
P.D: Que se cuiden los MOTOTAXISTAS, porque de seguir los accidentes me imagino que tambien se recurrirá a una legislaciòn de emergencia.
Comentarios Que alguien me explique?????